Acerca de la Convención General de La Iglesia Episcopal

La Convención General es el organismo rector de La Iglesia Episcopal. Cada tres años se reúne como una legislatura bicameral que incluye la Cámara de Diputados  y la Cámara de Obispos, integradas por diputados y obispos de cada diócesis

El Consejo Ejecutivo  sirve como organismo rector de La Iglesia Episcopal entre sesiones de la Convención General, encargado específicamente de llevar a la práctica el programa y las políticas adoptadas por la Convención (Canon I.4.1.a). También sirve como junta directiva de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera de la Iglesia Protestante Episcopal en los Estados Unidos de América (comúnmente conocida como DFMS) (Canon I.3) y la Oficina Ejecutiva de la Convención General (Canon I. 4.1.a). La DFMS es la entidad corporativa de la Iglesia Episcopal (Canon I.3). Esta estructura incluye la Oficina del [de la] Obispo Primado y su personal, al [a la] presidente de la Cámara de Diputados y su personal y la Oficina Ejecutiva de la Convención General, así como las oficinas de la DFMS que son compartidas por los tres.

La Convención General también incluye organismos interinos que se reúnen entre las sesiones trienales para realizar la continua labor y las tareas establecidas en las sesiones trienales.

 

¿Qué sucede en la reunión de la Convención General?

El proceso legislativo de la Convención General es una expresión de la creencia de la Iglesia Episcopal de que, bajo la dirección de Dios, la Iglesia está ordenada y gobernada por su pueblo: laicos, diáconos, sacerdotes y obispos.

La Convención General es la máxima autoridad temporal de la Iglesia. Como tal, tiene la facultad de modificar la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal; modificar el Libro de Oración Común y autorizar otros textos litúrgicos; aprobar el presupuesto de la Iglesia; crear pactos y relaciones oficiales con otras ramas de la Iglesia; determinar las necesidades de su clero y otros líderes; elegir a sus funcionarios, a los miembros del Consejo Ejecutivo y a ciertos otros grupos; delegar responsabilidades a los organismos interinos de la Iglesia Episcopal; y ejercer otras responsabilidades y deberes de autoridad.

¿Cómo se organiza la Convención General?

Hay dos cámaras legislativas de la Convención General: la Cámara de Diputados y la Cámara de Obispos. Cada una de las dos cámaras tiene un presidente: el[la] Obispo Primado y el[la] presidente de la Cámara de Diputados. Cuando hay una reunión conjunta de las dos cámaras, el Obispo Primado tiene derecho a presidir.

  • La Cámara de Diputados está compuesta por diputados elegidos de cada diócesis de la Iglesia Episcopal, de Navajolandia, de la Convocación de Iglesias Episcopales de Europa y de Liberia (que tiene asiento y voz). Las diputaciones pueden incluir hasta cuatro clérigos y cuatro miembros laicos. Los miembros de la Presencia Oficial de la Juventud también tienen asiento y voz en la Cámara de Diputados.
  • La Cámara de Obispos está compuesta por cada obispo de la Iglesia Episcopal con jurisdicción, todos los obispos coadjutores, todos los obispos sufragáneos, todos los obispos auxiliares y todos los obispos “que por motivos de edad avanzada o enfermedad física, o que, en virtud de una elección para un cargo creado por la Convención General, o por razones de estrategia de misión determinada por decisión de la Convención General o la Cámara de Obispos, hayan renunciado a una jurisdicción”.

La Convención General actúa mediante la aprobación de resoluciones. Una resolución se convierte en Ley de Convención sólo después de que ambas Cámaras la aprueben de la misma forma y en la misma reunión de la Convención General.

El secretario de la Convención General tiene la responsabilidad de apoyar el trabajo de ambas Cámaras. Esta persona primero debe ser elegida secretario de la Cámara de Diputados y luego, mediante acción coincidente de la Cámara de Obispos, convertirse en secretario de la Convención General. El[la] Tesorero de la Convención General es elegido por decisión coincidente de ambas Cámaras.